REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000243


Solicitantes: Leydys Carolina Tovar Meléndez y Willinay Hernández Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.996.744 y V-14.335.141, respectivamente.


Asistidos: Abg. Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703.


MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Leydys Carolina Tovar Meléndez y Willinay Hernández Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.996.744 y V-14.335.141, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Hernández Tovar, fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Leydys Carolina Tovar Meléndez y Willinay Hernández Bastidas.

Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a su hijo la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700, oo) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo) quincenales, lo cual será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijos la ciudadana Leydys Carolina Tovar Meléndez, en cuanto a los gastos de asistencia y atención medica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes será solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, tal como se establecido en la Homologación Nº 137-2012, de fecha 19 de marzo de 2012.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será de común acuerdo un fin de semana cada quince (15) el cual compartirán con su padre, de igual manera a lo que respecta las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna.

Asimismo se acuerda oír la opinión de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez y treinta (10:30 am.) de la mañana, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402-2012 y se publicó siendo las 02:14 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000243