REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000236
Solicitante: Pablo Luís Bolívar Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.642.657.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de junio de 2.012, por el ciudadano Pablo Luís Bolívar Pérez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Raquel Josefina Torres Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº 12.606.174. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna, la ciudadana Fedora Lourdes Bolívar Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.056.064. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de sus hijas, de la curadora propuesta ciudadana Fedora Lourdes Bolívar Pérez, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 15 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigos ciudadanos Ricardo Enrique Aponte y Jesús Rafael Riera, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.057.451 y V-16.770.506, respectivamente.
En fecha 18 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Fedora Lourdes Bolívar Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.056.064, curadora propuesta y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de lo manifestado por las adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2012, se instó al solicitante a consignar documento que demostrara su estado civil, bien sea sentencia de divorcio o en su efecto constancia de soltería y una vez sea consignado dicho documento se procedería a dictar sentencia al primer (1er) día siguiente a la consignación del mismo.
En fecha 02 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Pablo Luís Bolívar Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.657, asistido por la Abg. Maria Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, mediante la cual consigna copia fotostática de la sentencia de divorcio signada bao el Nº 296-2004, dictada por la Sala de Juicio Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Ricardo Enrique Aponte y Jesús Rafael Riera, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Fedora Lourdes Bolívar Pérez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA) a la ciudadana Fedora Lourdes Bolívar Pérez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369 - 2.012 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000236
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