REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de julio dos mil doce
202º y 153º

KP12-J-2012-000255

Solicitantes: Alexis Ramón López Gómez y Ayary Coromoto Rodríguez de López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.754 y V-11.702.396, respectivamente.

Abogado Asistente: Cesar José Lameda A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.164.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 22 de junio de 2012, los ciudadanos Alexis Ramón López Gómez y Ayary Coromoto Rodríguez de López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.754 y V-11.702.396, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. Cesar José Lameda A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.164., presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Alexis R. López Rodríguez (mayor de edad) y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 26 de junio de 2012, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Ayary Coromoto Rodríguez de López.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) quincenales. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, escolares y vestido, entre otros.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de los adolescentes.

En fecha 02 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alexis Ramón López Gómez y Ayary Coromoto Rodríguez de López, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montañas Verde del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara en fecha 14 de mayo de 1990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 29, folio 80 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370 - 2.012 y se publicó siendo las 11:006 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2012-000255