REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000024

Solicitante: Lisbeth Josefina Campos Franco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.766.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 24 de enero de 2.011, la ciudadana Lisbeth Josefina Campos Franco, ya identificada, actuando en su nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el padre de su hija el causante Juan Carlos Medina Torres, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de Carora el día 21 de enero de 2011, quien era titular de la cedula de identidad Nº 7.269.614, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A), acompañó su solicitud copia fotostática de su cedula de identidad, de su hija, carnet de su hija y del causante, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, copia certificada del acta de defunción del causante Juan Carlos Medina Torres y de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.


En fecha 25 de enero de 2011, se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír las opiniones de las niñas. Asimismo, se ordenó, oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 26 de enero de 2011, se ordenó oficiar al Instituto De Prevención Social De La Fuerza Armada (I.P.S.F.A), a los fines de que se sirviera informar a la mayor brevedad posible los beneficios correspondientes a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), hija del causante Juan Carlos Medina Torres, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.614, que no hayan sido gozados por la referida adolescente.
En fecha 01 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lisbeth Josefina Campos Franco, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.766, asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó los organismos a los cuales debía oficiarse para requerir la información necesaria para que se le otorgara la autorización para el cobro de los beneficios dejados por el causante.
En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En fecha 31 de marzo de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 320.303/0189-CM, de fecha 2 de marzo de 2.011, suscrito por el G/D Cesar Augusto Torres Chávez, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, mediante la cual informaron que ya había sido cancelada la pensión de sobreviviente y las prestaciones sociales desde el año 2005.
En fecha 04 de abril de 2011, se avocó al conocimiento de la presente causa la Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, como Juez Temporal.
En fecha 06 de abril de 2012, se ordenó notificar a la solicitante, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 13 de abril de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 320.303/0189-CM, de fecha 2 de marzo de 2.011, suscrito por el G/D Cesar Augusto Torres Chávez, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del I.P.S.F.A, mediante la cual informaron que no se adeudaba ningún beneficio, ya que desde fueron canceladas en agosto de 2009.
En fecha 15 de abril de 2011, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la solicitante, debidamente firmada por su persona.
En fecha 18 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana quien expuso: En vista de que mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no ha cobrado los beneficios restantes por parte de su padre el difunto Juan Carlos Medina Torres; como son el aporte de la Ley de política habitacional en el I.P.S.F.A y el saldo de la Caja de ahorros en el Fuerte Tiuna, pido ante usted se oficie a las autoridades antes mencionada para que mi hija pueda cobrar y gozar de esos beneficios”.
En fecha 25 de abril de 2011, se ordenó oficiar al Instituto De Prevención Social De La Fuerza Armada (I.P.S.F.A), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el nombre de la institución financiera donde el causante Juan Carlos Medina Torres, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.614, cotizaba la Ley Política Habitacional y el saldo actual del aporte de la caja de ahorro correspondiente a la participación del referido causante, a los fines de determinar la cuota parte correspondiente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como heredera e hija del referido causante.
En fecha 01 de julio de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 320.303/0409-CM, de fecha 2 de junio de 2.011, suscrito por el G/B Alexander Hernández Quintana, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, mediante la cual informaron que los oficios debían dirigirse a la Comandancia General del Ejercito.
En fecha 06 de julio de 2011, se ordenó notificar a la solicitante, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 08 de julio de 2011, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la solicitante, debidamente firmada por la ciudadana Irma Franco, titular de la cedula de identidad nº 3.947.807.
En fecha 12 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana quien expuso; Por cuanto la información suministrada mediante oficio del Instituto de Previsión social de la fuerza Armada, me comprometo dirigirme personalmente a dicha entidad y consignar los recaudos que me presenten” Es todo”.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 11 de julio de 2.011, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de julio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 430-2.012 y se publicó siendo las 02:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA