REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 09 de julio de 2.012
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000148
Solicitante: Maria Magdalena Margarita Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.016.
Abogado Asistente: Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 23 de abril de 2.012, la ciudadana Maria Magdalena Margarita Pérez, ya identificada, asistida por la abogado Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637, presentó escrito en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos el ciudadano José Alejandro y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA) de catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.250.411 y V- (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, constante de tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor construida con paredes de bloques de cemento, acabado en paredes: friso liso, estructura de techo concreto armado y hierro, cubierta de acerolit con caña, teja y concreto, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño secundario, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas: rudimentarias, accesorios rejas en puertas y ventanas, categoría: casa convencional, en un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (114,30 Mts.2), ubicada en la calle 21C, Los Silos, de la ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, edificada sobre un lote de terreno de ciento setenta y siete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (177,90 Mts,2), cuyos linderos son: Norte: Parcela 119-24-25; Sur: Callejón de Entrada; Este: Callejón interna y Oeste: Calle 210, acompañó su solicitud con la planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara. En fecha 24 de abril de 2.012, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acordó oír la opinión del adolescente y la publicación de un edicto. En fecha 02 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 02 de mayo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, en la cual recibió el edicto para su debida publicación.
En fecha 17 de mayo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, en la cual consigno el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado.
En fecha 06 de junio de 2.012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada en impugnar el procedimiento. En esa misma fecha por medio de auto, se fijó el día y hora para oír la opinión del constructor.
En fecha 12 de junio de 2.012, se oyó la opinión del constructor ciudadano Nemecio De Jesús Franco, titular de la cedula de identidad Nº V-5.920.936.
En fecha 21 de junio de 2012, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanas Reina Lucia Silva de Páez y Maritza Coromoto Santeliz de Leal, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.948.005 y V-5.321.315.
En fecha 26 de junio de 2.012, se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos.
En fecha 28 de junio de 2.012, se recibió diligencia presentada por la solicitante en la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a los testigos.
En fecha 29 de junio de 2.012, se fijó nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de los testigos, antes identificados.
En fecha 04 de julio de 2012, se escucho la declaración de las testigos ciudadanas Reina Lucia Silva de Páez y Maritza Coromoto Santeliz de Leal, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.948.005 y V-5.321.315 respectivamente.
Este Tribunal observa:
Examinando el documento que riela en el folio ocho (08) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres, de la cual se evidencia la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos ciudadanas Reina Lucia Silva de Páez y Maritza Coromoto Santeliz de Leal, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.948.005 y V-5.321.315 respectivamente, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, al ciudadano José Alejandro y al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA) y que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas. De igual forma, fue publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, existiendo elementos suficientes para presumir la posesión del referido ciudadano y del adolescente sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma como así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del ciudadano José Alejandro y del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en: consistentes en una casa, constante de tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor construida con paredes de bloques de cemento, acabado en paredes: friso liso, estructura de techo concreto armado y hierro, cubierta de acerolit con caña, teja y concreto, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño secundario, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas: rudimentarias, accesorios rejas en puertas y ventanas, categoría: casa convencional, en un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (114,30 Mts.2), ubicada en la calle 21C, Los Silos, de la ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, edificada sobre un lote de terreno de ciento setenta y siete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (177,90 Mts,2), cuyos linderos son: Norte: Parcela 119-24-25; Sur: Callejón la Entrada; Este: Callejón interno y Oeste: Calle 210.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 09 de julio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376-2.012 y se publicó siendo las 10:27 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000148
LCGC.-
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