REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000279
SOLICITANTES: Zulmi Anaelia Alvarez Mújica y Leopoldo Antonio Camacaro Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.673.808 y 5.939.483, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Zulmi Anaelia Alvarez Mújica y Leopoldo Antonio Camacaro Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.673.808 y 5.939.483, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Leopoldo Antonio Camacaro Alvarez, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00) mensuales, en razón de doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 275,00) quincenales, los cuales serán entregados a la abuela materna, ciudadana Anastacia de Alvarez, quien deberá firmar el respectivo recibo de pago. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares y recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera y en relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre deberá depositar la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000), durante el mes de diciembre. Igualmente, el padre se compromete a aumentar anualmente el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo).
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de julio de 2012. Años. 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377 - 2.012 y se publicó siendo las 11:37 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE ALVAREZ
LCGC.
KP12-J-2012-000279
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