REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-006767

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 88 y 91, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 la referida Ley Orgánica Especial, quien suscribe pasa a fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 29 de junio de 2012, de la siguiente manera:
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

El Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala y, siendo la oportunidad, en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrolló sin inconveniente alguno.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se dio inicio al acto y de conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le cede la palabra a la víctima ciudadana (………….), quien expuso: ““yo lo que le digo a el es que esa es la casa materna, yo nunca me e separado de la casa materna, el me arremete, me golpea cada vez, yo estaba haciendo las arepas el se metió conmigo y me dijo que iba a decir que mi hijo lo apuñalo, me dijo que le iban a quitar el beneficio a mi hijo y que me iba a sembrar droga, me dijo que me iba a sacar de mi trabajo hablo con un señor del consejo de la comunidad y me dijo que si el quería hacerme daño, el señor me dijo que el había hablado con mi hermano, que debemos estar unido, A preguntas del juez quien responde: la residencia es de mi mama, la casa esta a nombre de los cinco hijos, el vivía con su mujer y volvió a la casa, cada vez que sale y entra el nos arremete, la agresión es conmigo, el le tiene como odio, rabia a mis hijos, me retire en diciembre cuando fue el problema, yo estoy en una invasión con mi hija de ocho años, hay una orden de desalojo, esperando que hagan el desalojo, porque no tenemos donde irme . Es todo. Se le concedió la palabra a la representante del Misterio Público, quine expone: “la victima me manifiesta que el agresor ha venido incumpliendo las medidas impuestas en su oportunidad, dice que el la amenaza con sembrarle droga, en virtud de las amenaza de muerte ella tuvo que irse de la casa, se evidencia de las actas de entrevista de los testigos, se le impuso un apostamiento pero el imputado sigue incumpliendo con las medidas, por lo que solicito se le imponga un arresto transitorio, me manifiesta la victima que el señor la amenazó con un machete, solicito se decrete la medida de protección y seguridad del art. 87 numeral 4 de la Ley Orgánica Especial. Es todo.

Se le cede la palabra al presunto agresor imponiéndolo previamente del artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de todos los derechos procesales que le asisten y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone: Primero que nada ella dice muchas mentira, mi mama esta afuera, ella vivía alquilada con su esposo y con su hijo, ellos metieron un carro robado en la casa, la policía vino a sacar el carro, se llevan a mi mama presa, y el carro, ellos cuadraron y le dieron plata a los policía, ellos tienen tiempo alquilado con su esposo, yo me fui para cuba, yo los perdone, cuando vengo de cuba, el hijo estaba en URIBANA, estando yo en cuba el sale de la cárcel, yo no le hablaba a él, le dije que saliera adelante, yo le di dinero a ella para que le llevara a su hijo, bueno a los días me dicen los policía que en cualquier momento iban hacer un allanamiento, el problema no es con ella, el hijo estaba vendiendo droga en la casa, me amenazaron de muerte ella dijo que se iba a dar un golpe contra la pared, el día doce, me dieron dos puñalada, estaba arreglando los frenos del carro, me le dieron una patada en la puerta, hable con la dueña del carro, yo tengo una mujer a punta de dar a luz, ella fue a amedrentar a la señora, el día 9, que entre los dos me dieron una puñalada a mi, yo le dije a los guardia que esperaba que este la droga allí, yo lo llamaban, yo llame a los guardia para decirle que me habían herido, a mi me dieron dos puñalada, me partieron el vidrio del carro, me hundieron el techo, ellos amenazaron a la señora y me quitaron el carro, en la línea me dieron otro carro porque saben que yo soy responsable, ella le ha dado una puñalada a mi esposa, yo salgo a trabajar, y me llama, aquí va a correr sangre, te voy a mandar a URIBANA, dice que los amigos del hijo que están en URIBANA me van a matar, yo le pido mucho a dios que me de fortaleza, llego a la casa y me doce maldito sapo, escupía en el piso, ella no vive en esa casa, para decir la verdad verdadera, yo le digo contra a usted no tengo nada (………….),, el hijo de ella, lamentablemente salio de URIBANA y se cree y dice que el manda en su casa, a mi vecina la han amedrentado. A preguntas de la jueza quien responde ella vive alquilada con su esposo, ella nunca ha vivido en la casa. Es todo.” Se le concede la palabra al defensor público, quien expone:” visto la solicitud fiscal de solicitar un arresto transitorio debido a las presuntas incumplimiento de las medidas, la defensa desestima las misma, ya que es lamentable que el hermano, siendo familia, siendo a la vez riesgosa para mi defendido, consignar en este acto las denuncia que mi defendido por parte de su propia hermana, solicito sea desestimado el arresto transitorio ya que la victima es mi defendido. Es todo.”

Por tal motivo, esta juzgadora considera necesario imponer, en aras del resguardo a la integridad de la víctima, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, resulta oportuno señalar que las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias-vía administrativa-) e intraproceso (por el control que ejerce el órgano jurisdiccional competente, bien sea a petición de partes o de oficio –vía jurisdiccional-), pudiendo mantenerse las mismas durante todo el proceso.
Así pues, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas por este Tribunal, obedece, en principio, a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera. De igual manera, se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad, contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contribuyen de esa forma con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
8.- Apostamiento policial en el sitio de la residencia de la mujer agredida…
..Omisis…

SIN LUGAR ARRESTO TRANSITORIO:
En cuanto a la medida cautelar de arresto transitorio establecido en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Juzgadora lo declaró sin lugar considerando de las circunstancias como sucedieron los hechos las medidas de protección y seguridad, así como las medidas cautelares anteriormente impuestas son suficientes a los fines de cumplir el objeto de la Ley que no es otro que la salvaguardar la integridad física y psíquica de la victima y la reforma de la conducta del presunto agresor. ASI SE DECIDE.

INTERVENCION DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
No obstante lo anterior, se acuerda la intervención del equipo interdisciplinario, para que de conformidad con el artículo 122, numeral 1 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emita informes técnicos integrales, a los fines de verificar la procedencia de proteger a la víctima en el presente asunto, a través de medidas de protección y seguridad y/o cautelares solicitada por la Fiscalía Tercera en la audiencia celebrada. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Queda condicionada la medida de protección y seguridad solicitada por la ciudadana fiscal, consistente en el reintegro de la vivienda por parte de la victima hasta tanto no sea remitido un informe de parte del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia. SEGUNDO: Se ratifica el apostamiento policial contenido en el artículo 87 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERA: Se declara sin lugar la solicitud del arresto transitorio por cuanto considera esta juzgadora que con las medidas de seguridad y protección impuestas se garantiza la integridad de la victima. CUARTO: se acuerda la experticia Bio-Psico-Social-Legal tanto a la Victima como al Imputado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica especial. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS NÙMERO 02

ABOGADA NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIA
PW-SH