REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2012-000063
ASUNTO : KP01-O-2012-000063


Ha llegado a este Tribunal el asunto KP02-0-2012-000067, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transitote de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que dicho Tribunal se declaro Incompetente para conocer en consecuencia Declinó la Competencia, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación en amparo constitucional, ejercido por el ciudadano JOSE HENRIQUE SAMPAIO DOS SANTOS, portador de la Cédula de identidad No. E-81.322.202, Domiciliado en la calle 15 entre carreras 17 y 18, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, Asistido por el Abogado Neil Jose Urdaneta Nuñez, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el No-92.243, contra la ciudadana EMILSE CARUCI, portadora de la Cédula de identidad No V- 13.566.972, pasa previamente este Despacho a exponer las siguientes consideraciones:


Fundamentos de la Acción de Amparo Constitucional
Se inicia el procedimiento, mediante escrito de fecha 09 de Julio de 2012, mediante el cual el ciudadano JOSE HENRIQUE SAMPAIO DOS SANTOS, portador de la Cédula de identidad No. E-81.322.202, donde presenta RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la ciudadana EMILSE CARUCI, portadora de la Cédula de identidad No V- 13.566.972, por diversos delitos, los cuales en criterio de esta Juzgadora no se encuentran lo suficientemente claros y no llenan los extremos del articulo 18, numeral 2 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales .

Por cuanto las razones expuestas en el escrito presentado por el Ciudadano JOSE HENRIQUE SAMPAIO DOS SANTOS, portador de la Cédula de identidad No. E-81.322.202, Domiciliado en la calle 15 entre carreras 17 y 18, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara; no se encuentra muy claro, es por lo que esta Juzgadora, actuando en base al Articulo 19 de la Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Se ordena la subsanación del presente Amparo.- Así se Decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se ordena la subsanación del presente Amparo, en base al articulo 18, numeral 2 y 4 y al Articulo 19 de la Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales - se Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ


EL SECRETARIO
ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO