REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-006396
ASUNTO: AH53-X-2012-000428
MOTIVO: Inhibición
JUEZA INHIBIDA: Dra. Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha 04 de julio de 2012, se inhibió de conocer de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, signada con la nomenclatura AP51-V-2012-006396.
Punto Previo
En materia de inhibición genérica, es decir, conforme los planteamientos del Código de Procedimiento Civil, establece el articulo 89 lo siguiente: “En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Dentro de la jurisdicción especial, es decir, conforme los planteamientos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el articulo 37 lo siguiente: “En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones”
Como queda demostrado, el legislador en ningún momento ha tenido el espíritu ni la intención de someter la inhibición de un funcionario judicial a un contradictorio; como diferente si lo ha sido con la recusación, en la cual se abre un procedimiento.
La inhibición queda así, a la responsabilidad o voluntad del funcionario, de acuerdo a las causales establecidas por el legislador, de las cuales quien conoce del mismo le debe dar su justo valor. Así pues, no existiendo contradictorio posible, en fecha 11 de Julio de 2012, la abogada Olga Glenny Salas, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47175, ha producido escrito que, en vista a lo anterior se debe declarar no valido por improcedente; y así se declara.
Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Cuarto, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data 04 de julio de 2012, donde la Jueza inhibida expone su manifiesta enemistad con la abogada Olga Glenny Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47175, la cual le impide seguir conociendo del asunto de obligación de manutención, aduciendo que con tal actitud podría no ser realmente objetiva en sus decisiones.
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que el juez puede inhibirse, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la inhibición planteada por la Dra. Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha se publicó, registró y diarizó la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema Juris 2000.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel.





ERG/YC/mm*
AH53-X-2012-000428