REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000163
DEMANDANTE: IRAIS BARRIOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.175.201.
ASISTIDO POR: Abg. YULIANA ANDREINA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.082.
DEMANDADO: ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.237.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Enero de 2.012, la ciudadana IRAIS BARRIOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.175.201, asistida por la Abg. YULIANA ANDREINA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.082, actuando en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A. de dos (02) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.237, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 26 de Enero de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado, mediante Exhorto dirijo al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Consta a los folios 12 y 13 las resultas de la notificación practicada al ciudadano ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ DUARTE.
En fecha 26 de Junio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 09 de Julio de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana IRAIS BARRIOS GIL IRAIS BARRIOS GIL, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ DUARTE, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1545-2012 y se publicó siendo las 10:10 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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