Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-017843
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: ALBERTO DAVID MORILLO PERNALETE Y MARIA JOSE CAROLINA NUÑEZ CHRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.281.176 y V-21.142.577, respectivamente.
Asistidos por: la Defensora Conciliadora: CORINA ARTEAGA.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, por los ciudadanos: ALBERTO DAVID MORILLO PERNALETE Y MARIA JOSE CAROLINA NUÑEZ CHRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.281.176 y V-21.142.577, respectivamente, asistidos por la Defensora Conciliadora: CORINA ARTEAGA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“El señor Alberto Morillo, comprara 2 paquetes de pañales, 10 compotas, 1 paquete de toallitas, jabón de tocador y champú, leche y crema de arroz para su hija Marialber de 1 año de edad. Los gastos de medicinas, recreación, vestido y otros que quiere la niña Marialber serán compartidos por ambos padres.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2136-2.012 y se publicó siendo las 9:02 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-S-2008-017843
12/07/12
2/2
VBT/CAB/Carolina R.