Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-V-2011-003937

DEMANDANTE: WEN ALFREDO ALVARADO BOQUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.233.
ASISTIDO POR: abg. GABRIEL ARMANDO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.235.
DEMANDADA: YENNY MAKELIS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.617.747, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)

Del Procedimiento:

Presentada la demanda por Régimen de convivencia familiar por la parte actora en fecha 06 de diciembre de 2.011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación de la demandada, en fecha 21 de diciembre de 2011 se dicto medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en fecha 16 de Julio de los corrientes en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.

Fundamentación legal:

Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.


Acuerdo Celebrado:

En relación con el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:

“Primero: El padre compartirá con su hijo dos (02) fines de semana al mes de forma alterna, desde el día viernes desde las doce del medio día (12:00pm) hora en la cual lo retirara del hogar materno, hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm) hora en la cual lo retornará al hogar materno, salvo que el hijo decida quedarse a pernoctar ese día en el hogar paterno, correspondiéndole al progenitor llevarlo a la escuela el día Lunes.
Segundo: El día de las madres el hijo lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor.
Tercero: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.
Cuarto: En temporada de carnaval y semana santa, el niño compartirá el carnaval con su padre, y la semana santa con la progenitora.
Quinto: En época de navidad y fin de año la niña compartirá con ambos progenitores, el hijo compartirá el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor, y el 31 de diciembre y el primero de enero con su madre, en el entendido que el resto de los días de vacaciones decembrinas se dividirán para que el hijo comparta en partes iguales con ambos progenitores.
Sexto: Para el Período vacacionales escolar, los progenitores se dividirán todo el período para compartir con su hijo, conforme a la disponibilidad laboral que tengan ambos para compartir con su hijo.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Convivencia familiar, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos WEN ALFREDO ALVARADO BOQUILLON y YENNY MAKELIS DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.436.233 y V-9.617.747, respectivamente en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 385, 386, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de julio de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario



Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:23 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2225/2.011.

El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones


Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Homologación)
IVBT/CAB/Denisse.-
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