REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000477
Demandante: LALY FATIMA CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-7.376.133.
Asistido Por: el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.673.
Demandado: GIOVANNY ALCIDES MENDOZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.380.190.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2012, la ciudadana LALY FATIMA CARVAJAL RODRIGUEZ, ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano GIOVANNY ALCIDES MENDOZA COLMENAREZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares y copia simple de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
En fecha 27 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de abril de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 02 de abril de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de junio de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a las partes.
En fecha 07 de junio de 2012 se fijo la audiencia de reconciliación, para el día 22 de junio de 2012, a las 01:30 p.m.
En fecha 25 de junio de 2012 el tribunal fijo nueva oportunidad para que tuviera lugar la audiencia, para el día 03 de julio de 2012.
En fecha 03 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana LALY FATIMA CARVAJAL RODRIGUEZ en contra del ciudadano GIOVANNY ALCIDES MENDOZA COLMENAREZ, ya identificados, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada, ciudadano GIOVANNY ALCIDES MENDOZA COLMENAREZ, no compareció la parte actora ciudadana LALY FATIMA CARVAJAL RODRIGUEZ; en virtud de la incomparecencia de la parte actora no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2068/2.012 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Alfredo Bullones
EXP: KP02-V-2012-000477
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
IVBT/CAB/Denisse.-
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