REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2008-003689
Demandante: LORETO ALFIDI CROWTHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.958, y de éste domicilio.
Demandada: GLORIA MARINA MENDOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.557.301, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad.
Motivo: Divorcio Contencioso, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
El día de hoy diecisiete (17) de julio de 2012, a la hora fijada (09:30 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, entre los ciudadanos: LORETO ALFIDI CROWTHER y GLORIA MARINA MENDOZA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.546.958 y V-9.557.301, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Divorcio Contencioso incoara por el ciudadano: LORETO ALFIDI CROWTHER contra la ciudadana: GLORIA MARINA MENDOZA DELGADO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto dieciocho (18) dias del mes de julio de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2234-2012.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2008-003689
2/2
18/07/12
IVTB/CAB/ Carolina R.
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