Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005837
SOLICITANTES: YENDRICK YECENIA GARCÍA ALVÁREZ Y ALFREDO SEGUNDO SIRA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.878.860 y V- 12.933.036 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. TERESA MONGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.732.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 30 de noviembre del año 2.011, los ciudadanos YENDRICK YECENIA GARCÍA ALVÁREZ Y ALFREDO SEGUNDO SIRA MONTERO, ya identificados, asistidos por la abogada TERESA MONGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.732, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada, constancia de trabajo del progenitor y copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Se admite la solicitud en fecha 05 de diciembre del año 2.011 y se ordeno oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 12 de diciembre de 2011 el tribunal dejo constancia que la beneficiaria de autos compareció a emitir opinión en la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2012 el tribunal requirió a los solicitantes indicar el monto que debe suministrar el ciudadano ALFREDO SEGUNDO SIRA MONTERO, por concepto de obligación de manutención.
En fecha 08 de junio el tribunal acordó celebrar audiencia especial entre las partes, en fecha 18 de julio de 2012 oportunidad para que tuviera lugar la audiencia especial comparecieron ambas partes declarándose con lugar la solicitud y homologando los acuerdos manifestados con respecto a las instituciones familiares.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YENDRICK YECENIA GARCÍA ALVÁREZ Y ALFREDO SEGUNDO SIRA MONTERO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YENDRICK YECENIA GARCÍA ALVÁREZ Y ALFREDO SEGUNDO SIRA MONTERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de fecha 25 de agosto de 2003 quedando anotada bajo el Nº 63, inserta a folio 74 vto del Libro de Matrimonio llevados en ese año 2003. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, Primero: El padre aportará la cantidad de seiscientos bolívares (600Bs) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (150Bs) semanales, los cuales depositará el padre en la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes LUCES de Bobare, quienes se los entregarán directamente a la madre. Tales montos se incrementarán anualmente veinte por ciento (20%) anualmente, siendo que corresponde el primer incremento para el mes de julio de 2013. Segundo: Respecto de los gastos de uniformes escolares y zapatos, útiles escolares, corresponderá a partes iguales por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Tercero: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Cuarto: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de su hija. Quinto: En el mes de diciembre el padre aportará un regalo navideño y estrenos a su hija. Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Respecto del Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá gozar de un régimen abierto. Respecto de la Responsabilidad de Crianza, específicamente la Custodia, corresponderá a la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto diecisiete (19) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2235/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:23 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
EXP: KP02-J-2011-005837
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/CAB/Denisse.-
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