REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-004027
Demandante: EVA OMAIRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.274, y de éste domicilio.
Demandado: CESAR ANIBAL RIVERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.510, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

El día de hoy Jueves diecinueve (19) de Julio de 2.012, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 03 de julio de 2.012, entre los ciudadanos Eva Omaira Alvarado y César David Rivero Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nºs 09.385.274 y 12.011.510 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana Eva Omaira Alvarado contra el ciudadano César David Rivero Alvarado, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veinte (20) del mes de julio de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2246-2012.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2011-004027
2/2
20-07-2012
IVTB/CAB/Denisse.-