REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, miércoles veinticinco (25) de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-003909
Demandante: MARIELA YULIMAR PEROZA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.196.312, y de éste domicilio.
Demandado: ALBERT NELO ALVÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.094.054.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Lunes veintitrés (23) de Julio de 2.012, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 09 de Julio de 2.012, entre los ciudadanos Mariela Yulimar Peroza Almao y Albert Nelo Alvárez, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.196.312 y 14.094.054 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIELA YULIMAR PEROZA ALMAO contra el ciudadano ALBERT NELO ALVÁREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles veinticinco (25) de julio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2293-2012, siendo las 09:22 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
KP02-V-2009-003909
IVBT/CAB/Denisse.-
25-07-2012
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