REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-004354
SOLICITANTES: SONELYS DEL VALLE ARTEAGA RIOS y ORLANDO JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.279.876 y V-10.776.538 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.363.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 28 de octubre de 2.009, los ciudadanos SONELYS DEL VALLE ARTEAGA RIOS y ORLANDO JOSE RIVERO, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.363, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2010 y a los fines de decretar la separación de cuerpos se solicito informaran al tribunal el monto de la obligación de manutención.
En fecha 03 de febrero de 2011 lo solicitantes consignaron lo requerido por el tribunal.
En fecha 09 de marzo de 2011 el tribunal decreto la separación de cuerpos.
En fecha 20 de marzo de 2012 compareció la ciudadana SONELYS DEL VALLE ARTEAGA, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 09 de abril de 2012 designada como fue la juez provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa y se acordó la notificación del ciudadano ORLANDO JOSE RIVERO.
En fecha 17 de abril de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO COLINDEZ quien recibió en nombre del ciudadano ORLANDO JOSE RIVERO.
En fecha 23 de julio de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el lapso para la comparecencia del ciudadano ORLANDO JOSE RIVERO.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos SONELYS DEL VALLE ARTEAGA RIOS y ORLANDO JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.279.876 y V-10.776.538 respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2003, bajo el Acta Nº 429, folio 146 Vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2003.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño de autos, en estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre, ciudadana SONELYS DEL VALLE ARTEAGA RIOS, ya identificada.
SEGUNDO: El padre suministrará como Obligación de Manutención a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,ºº) mensuales, los cuales entregará a la madre los tres (03) primeros días de cada mes. Asimismo, el padre cancelará los gastos de medicina, atención médica y dental, clínicas si fuere menester, así como también los gastos de ropa, calzado, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes, los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde el referido beneficiario reciba su educación escolar, liceísta y universitaria.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 ejusdem, el ciudadano ORLANDO JOSE RIVERO, ejercerá de manera amplia el Régimen de Convivencia Familiar, pudiendo pernoctar con su hijo cualquier fin de semana que así lo desee, siempre y cuando de aviso con por lo menos 49 horas de anticipación de el fin de semana que lo va a realizar, en ejercicio del derecho consagrado en el articulo 385 de la Ley, siempre y cuando no afecte las actividades cotidianas del beneficiario de autos, ni su Interés Superior. ”
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de julio del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2296-2.012, siendo las 10:41 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2009-004354
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