REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles (25) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000383
DEMANDANTE: YAMEL CANDELARIA DORTA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.851.
ASISTIDO POR: La Defensora Publica Tercera especializada para el Sistema de Protección Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ.
DEMANDADO: EDWARDS JAVIER CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.693.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)
Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de manutención por la parte actora, en fecha 15 de febrero de 2.012 este Tribunal admitió la causa y ordeno la notificación del demandado; certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia de mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en fecha 31 de mayo de los corrientes, continuando con la misma en fecha 25 de julio en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.
Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.
Acuerdo Celebrado:
“Primero: El progenitor aportará la cantidad mensual de novecientos bolívares (900Bs), los cuales depositará el padre en la cuenta de ahorros Nº 01050102470102172935 a nombre de la madre Yamel Candelaria Dorta Mogollón del Banco Mercantil, los primeros cinco (05) días de cada mes. Este monto será incrementado en un veinte por ciento (20%) anual, correspondiendo el primer incremento para el día 25 de julio de 2013, y en esa misma fecha los años siguientes.
Segundo: Respecto de los gastos de uniformes escolares y zapatos, útiles escolares, corresponderá a partes iguales por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, siendo que el progenitor aportará el veinticinco por ciento (25%) de lo que perciba de Bono Vacacional, los cuales depositará en la cuenta bancaria de la madre.
Tercero: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Cuarto: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de sus hijos.
Quinto: En el mes de diciembre el padre aportará el veinticinco por ciento (25%) de sus utilidades, los cuales depositará igualmente en la cuenta bancaria de la madre, a los fines de la compra del regalo navideño y estrenos a sus hijos.
Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.
D I S P O S I T I V A
En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de la niña y la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Yamel Candelaria Dorta Mogollón y Edwards Javier Chirinos Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.534.851 y 9.611.693, respectivamente, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:43 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2303/2.012.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
ASUNTO: KP02-V-2012-000383
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/CAB/Denisse.-
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