Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003897
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLA CATHERINE DURAN VERGARA y HILDEMAR HILDEMARO SUÁREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.926.882 y V-17.195.360, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg., GREISY SANCHEZ DE CANELÓN, se le da entrada.
Partes: CARLA CATHERINE DURAN VERGARA y HILDEMAR HILDEMARO SUÁREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.926.882 y V-17.195.360, respectivamente.
Beneficiarios (as): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F 450,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre posee en el Banco Provincial. SEGUNDO: El padre se compromete se cubrir el 50% de los gastos por consulta medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniforme, gastos decembrinos entre otros gastos que requiera su hija”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2323-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA
IVBT/JAAZ
|