Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003904
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLA CATHERINE DURAN VERGARA e HILDEMAR HILDEMARO SUAREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.926.882 y V-17.195.360, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., GREISY SANCHEZ DE CANELÓN, se le da entrada.
Partes: CARLA CATHERINE DURAN VERGARA e HILDEMAR HILDEMARO SUAREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.926.882 y V-17.195.360, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre convivirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde el Sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2327-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA
IVBT/JAAZ
|