REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-001669
DEMANDANTE: ESTHER HERMINIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.620.405.
ASISTIDO POR: la abogada en ejercicio: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 138.631.
DEMANDADO: NELSON JAVIER PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.423.721, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora, en fecha veintiséis (26) de abril de 2.010, este Tribunal admitió la causa en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, y dispuso la notificación del demandado, oír la opinión del beneficiario de autos y la notificación del Fiscal del ministerio Publico.
En fecha ocho (8) de junio de 2012, este Tribunal dejo constancia que siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Reunión conciliatoria, las partes en juicio no comparecieron, razón por la cual se declaro desierto el acto.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2010, vista las pruebas documentales presentadas por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal las admitió en sustanciación, y dejo constancia que venció el lapso para promover y evacuar pruebas en la presente causa, y el ciudadano demandado no presento prueba alguna.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2012, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Profesional del Derecho Abg. Alida Villasana se acordó designar como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, en consecuencia se aboco al conocimiento de la presente causa, y se fijo audiencia Especial entre las partes en juicio.
En fecha diez (10) de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial entre las partes en juicio, este Tribunal dejo constancia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual no se llevo a cabo el acto.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial entre las partes en juicio, este Tribunal dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, se sostuvieron conversación tendentes a un acuerdo, y las partes solicitaron una nueva sesión de Mediación, por lo cual esta Juzgadora fijo nueva oportunidad.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, se celebro la audiencia preliminar de mediación entre las partes en juicio dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, habiéndose discutido sobre la obligación de manutención a favor de la joven: MARIANNA MERCEDES y el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, los ciudadanos llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
“Primero: El padre aportará a favor de sus hijos por Obligación de Manutención, un monto mensual de mil bolívares (1.000Bs), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01050173371173002294 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Tal monto se incrementará anualmente en un porcentaje del veinte por ciento (20%).
Segundo: El padre pagará el monto total por concepto de Residencia escolar de la hija que estudia Odontología.
Tercero: La madre depositará a la hija mensualmente doscientos bolívares (200Bs) semanalmente, es decir ochocientos bolívares (800Bs) mensuales.
Cuarto: Respecto de los gastos de uniformes escolares y zapatos, serán costeados por la madre, y los útiles escolares por el padre. El padre pagará la totalidad del valor de Inscripción y mensualidad del Colegio.
Quinto: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, ortopedia, consultas médicas, serán costeados por ambos progenitores a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Sexta: Todos los gastos de la temporada navideña originados de regalo navideño y estrenos, serán pagados por ambos padres, en una proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Séptima: El padre proporcionará dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de sus hijos.”
Respecto de las deudas presuntamente acumuladas por concepto de Obligación de Manutención entre los meses de Abril de 2008 y diciembre de 2009, así como del año 2011, se fijo una nueva sesión de Mediación
En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, este Tribunal fijo audiencia especial entre la partes en juicio para el día seis (6) de julio de 2012, difiriendo el acto en tal fecha para el día Jueves diecinueve (19) de julio de 2012, a las 8:30 de la mañana, en donde este Tribunal dejo constancia de la comparecencia de ambas partes llegando a un acuerdo en relación a la Obligación de manutención.
Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.


Acuerdo Celebrado:
“Único: Las partes determinan que la deuda total por obligación de manutención del padre es de quince mil bolívares (15.000Bs), siendo que el padre pagará la deuda a razón de seis (06) cuotas de dos mil quinientos bolívares (2.500Bs), los cuales depositará en la cuenta corriente Nº 01050173371173002294 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana Esther Erminia Figueroa, correspondiendo la primera cuota el día veinte (20) de agosto de 2012, y así en esa misma fecha todos los meses consecutivos siguientes, hasta el pago total de la deuda.”
De la opinión del beneficiario:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención del niño de autos, y por cuanto el acuerdo le beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos: ESTHER HERMINIA FIGUEROA y NELSON JAVIER PEREZ PERDOMO, plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión del beneficiario.
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.
DISPOSITIVA:
En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: ESTHER HERMINIA FIGUEROA y NELSON JAVIER PEREZ PERDOMO, respectivamente, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 09:50 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2312/2.012.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

ASUNTO: KP02-V-2010-001669
26/07/12
5/5
IVBT/CAB/Carolina R.-