REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-004531
Solicitantes: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ RIVERO Y WILLIAN ANTONIO RIVERO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.840.640 y V-10.849.455.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha cuatro (4) de octubre de 2.011, los ciudadanos: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ RIVERO Y WILLIAN ANTONIO RIVERO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.840.640 y V-10.849.455, actuando en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, presentaron solicitud en la cual indicaron que en fecha dieciséis (16) de agosto de 2011, falleció el ciudadano: WILBER ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.142.758, dejando a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, como única y universal heredera, según se evidencia en el expediente KP02-J-2011-004528 en el cual riela la sentencia de Únicos y Universales Herederos expedida bajo el Nº 1235-2012 por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, razón por la cual procedieron los ciudadanos: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ RIVERO Y WILLIAN ANTONIO RIVERO YEPEZ, a tramitar ante este despacho la autorización judicial a los fines de efectuar el cobro de la pensión perpetua, el Seguro de riesgo, las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que corresponda.
En fecha diez (10) de octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.
Para decidir el Tribunal observa:
A los folios dieciocho (f. 18) al diecinueve (f. 19) de autos, la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, fue declarada Única y Universal Heredera del de cujus: WILBER ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, y por lo que corresponde el cobro de la pensión perpetua, el Seguro de riesgo, las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, por tanto, los ciudadanos solicitantes tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Ahora bien, en virtud de que los ciudadanos: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ RIVERO Y WILLIAN ANTONIO RIVERO YEPEZ, ya identificados, solicitan autorización para el cobro de la pensión perpetua, el Seguro de riesgo, las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan a la niña, beneficiaria de autos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza los ciudadanos: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ RIVERO Y WILLIAN ANTONIO RIVERO YEPEZ, para el cobro de la pensión perpetua, el Seguro de riesgo, las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan a la niña, beneficiaria de autos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a los ciudadanos: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ RIVERO Y WILLIAN ANTONIO RIVERO YEPEZ, a los fines de tramitar, gestionar y cobrar la pensión perpetua, el Seguro de riesgo, las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan a la niña, beneficiaria de autos. Se le advierte a los solicitantes, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2346-2.012, siendo la 01:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2011-004531
27/07/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina Rosales.
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