REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001612
Partes: YENNIFER CAROLINA FREITEZ Y JORGE ARMANDO HERNADEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.727.624 y V-17.354.321, y respectivamente
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Los hechos:
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, la Defensora Conciliadora del Estado Lara, EDYURI BARRIENTOS, presenta por ante este Tribunal escrito de Homologación de obligación de Manutención de los ciudadanos: YENNIFER CAROLINA FREITEZ Y JORGE ARMANDO HERNADEZ JIMENEZ, ya identificados, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, este Tribunal imparte homologación al acuerdo de Obligación de Manutención, y que en fecha veinte (20) de junio de 2012, se fijo Audiencia Especial entre las partes en juicio, en virtud de las anteriores actuaciones que conforman las actas procesales.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y por cuanto el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite acuerdo en cualquier estado y grado del proceso, una vez se han sostenido conversaciones con ambas partes, de forma espontánea y voluntaria, las partes desean llegar a un acuerdo de Obligación de Manutención.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la manutención del niño, beneficiario de autos, fijando lo que el padre aportaría en relación a el, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“Primero: Las partes llegaron al acuerdo que el monto de la deuda total es de tres mil novecientos veinte bolívares (3.920Bs), los cuales pagará el progenitor en diez (10) cuotas quincenales, de trescientos noventa y dos (392Bs), siendo que corresponderá el deposito de la primera cuota los primeros cinco días de agosto, en la cuenta de ahorros Nº 1750388070904083835 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Jennifer Carolina Freitez. Respecto de la obligación de manutención, el progenitor aportará la cantidad mensual de quinientos sesenta bolívares (560Bs), los cuales serán depositados igualmente en la cuenta bancaria de la progenitora. Este monto será incrementado en un veinte por ciento (20%) anual correspondiendo el primer incremento para el mes de Julio de 2013, y así todos los julio de los años consecutivos siguientes.
Segundo: Respecto de los gastos de uniformes escolares y zapatos, útiles escolares, corresponderá a partes iguales por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
Tercero: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Cuarto: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de su hijo.
Quinto: En el mes de diciembre el padre aportará un regalo navideño y estrenos a su hijo.
Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de especial es garantizar de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Respecto a la Opinión del niño, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario prescinde de oír la opinión del Niño.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del Niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención del beneficiario, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: YENNIFER CAROLINA FREITEZ Y JORGE ARMANDO HERNADEZ JIMENEZ, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de julio de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2376-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:26 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-001612
30/07/12
4/4
IVBT/CAB/Carolina R.
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