REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes treinta (30) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003154
SOLICITANTE: RAFAEL ALEJANDRO CORTEZ MUJICA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.255.476.
ASISTIDO POR: El Abg. Adis Faiban Sánchez Altuve, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.318.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO CORTEZ MUJICA, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) años de edad, asistido por el Abg. Adis Faiban Sánchez Altuve, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.318, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienechurías sobre un terreno ejido que se encuentran ubicadas en la vía autopista centroccidental Rafael Caldera, Caserío Veragacha, sector el vidrio, carretera vieja hacia Veragacha, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, con un área aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (858 mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE: En línea de 22 metros con la autopista centroccidental Rafael Caldera; SUR: En 22 metros, con callejón de acceso que es su frente; ESTE: En línea de 39 metros con la parcela y bienhechurías de Marcial Fernández y OESTE: En línea de 39 metros con la parcela y bienhechurías de Alí Cortéz; dichas bienechurías que consisten en: Una casa para uso familiar de paredes de bloques, techo de acerolit y zing, piso de cemento rustico y pulido, vigas de arrastre y de corona de concreto, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera; la cual consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina-comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) salón de fiesta, un (1) anexo en construcción y dos (2) baños, y tiene un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Las cuales viene ocupando desde hace más de treinta años.
Se admitió la solicitud en fecha 19 de junio de 2012, acordando oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto a los fines de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la solicitud.
En fecha 12 de julio de 2012, se consigno publicación del edicto en el diario “El Impulso”, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2012, se escucho las declaraciones de los ciudadanos ELENIS BEATRIZ CHAVEZ MONJES y NANCY RAFAELA SEQUERA DE DURAN, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.268.581 y V-4.728.379, respectivamente.
En fecha 27 de julio 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto consignado en fecha 12 de julio de 2012.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas ELENIS BEATRIZ CHAVEZ MONJES y NANCY RAFAELA SEQUERA DE DURAN, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.268.581 y V-4.728.379, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta (30) de julio de 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2375/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:00 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
EXP: KP02-J-2012-003154
Motivo: Titulo Supletorio
IVBT/CAB/Denisse.-
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