REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003409

Solicitante: YANIRA JOSEFINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.035.474.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 25 de junio de 2012, la ciudadana YANIRA JOSEFINA MACHADO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana TANIA JOSEFINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.035.468, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 28 junio de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana TANIA JOSEFINA MACHADO.
En fecha 27 de julio de 2012, la ciudadana TANIA JOSEFINA MACHADO, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana TANIA JOSEFINA MACHADO, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana TANIA JOSEFINA MACHADO. Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 30 de julio de 2012. Año 202° y 153°.-

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2369-2012, siendo las 02:00 p.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003409