REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003747
Solicitante: EDUARDO MIGUEL SANCHEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.919, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ANACELINA PALACIOS SEGOVIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.141.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha diez (10) de julio de 2.012, el ciudadano: EDUARDO MIGUEL SANCHEZ VASQUEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: GLORIA ELIZABETH SANCHEZ VASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.323.328, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: GLORIA ELIZABETH SANCHEZ VASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.323.328.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2.012, la ciudadana: GLORIA ELIZABETH SANCHEZ VASQUEZ, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.

Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: GLORIA ELIZABETH SANCHEZ VASQUEZ, ya identificada, de ser Curador de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente: JENIED ANDREINA SANCHEZ YEPEZ, a la ciudadana: GLORIA ELIZABETH SANCHEZ VASQUEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2361-2.012, siendo las 11:11 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-003747
30/07/12
2/2
IBT/CAB/Carolina R.