REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, lunes treinta (30) de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-001397
Demandante: LEYDA JOSEFINA AVILÉS ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.954.
Demandado: VICTOR ALBERTO AGUILAR JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.429.695.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veinticinco (25) del mes de Marzo del año 2.011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos LEYDA JOSEFINA AVILÉS ARRECHEDERA y VICTOR ALBERTO AGUILAR JEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.887.954 y V-7.429.695 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no compareció la parte demandante, personalmente en el acto, solo compareció la parte demandada, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana LEYDA JOSEFINA AVILÉS ARRECHEDERA contra el ciudadano VICTOR ALBERTO AGUILAR JEREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día lunes treinta (30 de julio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2372-2012, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
KP02-V-2009-001397
IVBT/CAB/Denisse.-
30-07-2012
2/2
|