REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-002147
SOLICITANTES: LIMARVING ILLICH MELENDEZ GONZALEZ y BETSAHIN DEL VALLE ESCOBAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.706.526 y V-14.093.840, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127489, en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del estado Lara.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos LIMARVING ILLICH MELENDEZ GONZALEZ y BETSAHIN DEL VALLE ESCOBAR GUEVARA, suficientemente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127489; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 17 de mayo de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.
El tribunal en fecha 19 de mayo de 2011 admitió la solicitud y decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos LIMARVING ILLICH MELENDEZ GONZALEZ y BETSAHIN DEL VALLE ESCOBAR GUEVARA.
En fecha 26 de julio de 2012 comparecieron los ciudadanos LIMARVING ILLICH MELENDEZ GONZALEZ y BETSAHIN DEL VALLE ESCOBAR GUEVARA, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LIMARVING ILLICH MELENDEZ GONZALEZ y BETSAHIN DEL VALLE ESCOBAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.706.526 y V-14.093.840, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de marzo de 2004, bajo el Acta Nº 53 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hija, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La PATRIA POTESTAD, de la niña corresponde a ambos padres, la CUSTODIA la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre nosotros.
SEGUNDO: LA PENSION DE MANUTENCION que suministrara el padre de la niña es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (350,00 BS). Los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzados, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padre en partes iguales (50% cada uno).
TERCERO: El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto, el padre visitara a la niña en cualquier momento siempre y cunado no interfiera con las horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.”
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de julio del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2421-2.012, siendo las 02:55 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-002147
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