REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003076
Demandante: ANTONIO RAFAEL PAZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.301.898, y de éste domicilio.
Demandado: GINA MARCOLY GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.671.846, y de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10), y siete (07), años de edad, respectivamente
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha martes tres (03) de julio de 2.012, siendo las tres (03 p.m ) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 25 de Junio de 2.012, entre los ciudadanos ANTONIO RAFAEL PAZ PRIETO y GINA MARCOLY GONZALEZ GARCIA, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, y por cuanto el presente acto es de carácter personalísimo, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia personal de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PAZ PRIETO, contra la ciudadana GINA MARCOLY GONZALEZ GARCIA, ya identificada, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2035-2012, siendo las 10:24 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
KP02-V-2011-003076
IVBT/CAB/reina.-
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