Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001864
DEMANDANTE: NELSON JOSE PARRA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.512.130. Asistido por la Abg en ejercicio IBIS JEANETTE MENDOZA ALVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 69.604.
DEMANDADA: EMILY DAYAN GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.610.230, domiciliada en la Urbanización La Puerta Sur, calle 1 Sur, casa Nº 1-15. Sector La Puerta, Diagonal al Mercal, frente a la caballeriza, Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.-
Motivo: Obligación de Manutención. (Declinatoria).-
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño MATIAS JOSUE PARRA GONZALEZ, beneficiario en la presente causa de obligación de manutención, quien convive con su madre, se encuentra domiciliada en la Urbanización La Puerta Sur, calle 1 Sur, casa Nº 1-15. Sector La Puerta, Diagonal al Mercal, frente a la caballeriza, Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Registro Civil Competentes.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2037-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:53 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
EXP: KP02-V-2012-001864
Motivo: Obligación de Manutención (declinatoria de competencia)
IVBT/CAB/reina.-
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