REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-002681
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: CLAUDIA ELENA SANCHEZ GARCIA Y LEONEL JOSE PEREZ TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.354.471 y V-10.864.799, respectivamente.
Asistidos por: Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y (morochos) de nueve (9) años de edad.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, por los ciudadanos: CLAUDIA ELENA SANCHEZ GARCIA Y LEONEL JOSE PEREZ TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.354.471 y V-10.864.799, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre compartirá con los niños los fines de semana, retornándolos sin falta los Domingos a mas tardar a las 8:00 PM, comunicándose con anticipación con la progenitora ya que el padre reside y labora en otro Estado y depende de su trabajo los fines de semana que tendrá libre, igualmente le comunicara a la madre del lugar en donde los niños se vayan a encontrar, sin interferir en los horarios lectivos de los niños. Igualmente en cuanto vacaciones de semana santa, carnaval, los niños compartirán con ambos padres de forma alterna y equitativa, de mutuo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños las compartirán con su progenitor, quien se compromete a cuidar responsablemente de sus hijos y específicamente con el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (9) años de edad, a hacerle seguimiento a sus terapias de lectura y escritura durante el tiempo que permanezca con su padre. En cuanto a fecha decembrinas los niños compartirán con el padre los 24 de Diciembre y con la madre los 31 de Diciembre. Respecto a días feriados el padre también podrá compartir con sus hijos, siempre acordándolo con la madre. Ambos padres acuerdan mejorar la comunicación entre ellos a los fines de que la Convivencia Familiar con los niños sea amena.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2052-2.012 y se publicó siendo las 3:38 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.


KP02-J-2011-002681
06/07/12
3/3
VBT/CAB/Carolina R.