REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003338
SOLICITANTE(S): DANIEL RAFAEL PARRA CASTAÑEDA Y KATERINE ROSELVI GIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.002.962 y V- 14.335.019 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MEYBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.657.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha veinte (20) de junio del año 2.012, los ciudadanos: DANIEL RAFAEL PARRA CASTAÑEDA Y KATERINE ROSELVI GIMENEZ RONDON, asistidos por la abogada: MEYBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.657, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (2) hijos de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha veintiséis (26) de junio del año 2.012, y se acordó oír la opinión de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha tres (3) de julio de 2012, oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios, se dejo constancia que los mismos comparecieron a emitir opinión en la presente causa.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos: DANIEL RAFAEL PARRA CASTAÑEDA Y KATERINE ROSELVI GIMENEZ RONDON, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: DANIEL RAFAEL PARRA CASTAÑEDA Y KATERINE ROSELVI GIMENEZ RONDON, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 1997, acta número 11, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales, comprometiéndose a incrementar el monto de la manutención de alimentos, de acuerdo al aumento del índice inflacionario. Igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos, calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en donde fije su Residencia, y llevándolos de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. El día de la madre compartirá con su madre, y el día del padre lo compartirán con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares se distribuirán en forma proporcional. En los lapsos que correspondan al padre, este los podrá llevar a cualquier sitio de la Republica o del Exterior, devolviéndolos al hogar materno al terminar el lapso correspondiente. En caso de salgan del país, la madre prestara su autorización, o viceversa. Cualquier novedad que ocurra será notificada recíprocamente, por la vía más rápida. Y cualquier otra fecha necesaria que los adolescentes deseen compartir con el padre, siempre en el interés superior y beneficios de su estabilidad emocional.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (6) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 2044/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:20 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2012-003338
06/07/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.-