REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003517
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.229.580 y V-15.307.560, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, según acta de fecha 22 de junio de 2012, se le da entrada.
Partes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.229.580 y V-15.307.560, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 22 de junio de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora los viernes de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros gastos que requieran sus hijos.”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1652-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
GCR/JAAZ
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