REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003521
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.194.664 y V-20.350.063, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, según acta de fecha 26 de junio de 2012, se le da entrada.
Partes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.194.664 y V-20.350.063, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 26 de junio de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre los días sábados de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros gastos que requiera su hija.”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1655-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA




GCR/JAAZ