REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003685


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 04 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 04 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con el niño, fines de semanas alternos (sábados y domingos), en un horario de 09:00 a.m., a 05:00 p.m., la pernocta del niño dependerá de la adaptación del niño al hogar paterno y el mutuo consentimiento de ambos padres. Iniciando desde el 07 y 08 de Junio del 2012, compartiendo con su progenitor. En las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa el niño compartirá con ambas partes de forma equitativa, iniciando el año 2013, compartiendo carnaval con el padre y semana santa con la madre y así se alternarán todos los años. En épocas navideñas el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1676-2012 y se publicó siendo las 11:13 a.m.



La Secretaria



GRO/carlos.-