REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003713
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Partes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Asistidos por: el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO SOBRE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 300,00), para los gastos de alimento, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que a tal efecto ordenará aperturar el tribunal a nombre de la madre del niño; SEGUNDO: Los gastos relacionados a medicinas, asistencia médica, gastos escolares, gastos de ropa y calzados y otros gastos, será de manera compartida en un 50% en beneficio de su hijo; TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%).”; CUARTO: El padre compartirá con su hijo los días jueves que es su día libre en la Empresa en el horario comprendido de 09:30 am, hasta las 05:00 pm., para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1698-2012 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
La Secretaria
GRO/carlos.-
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