REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2.011.
Año 200º y 151º
AUNTO: KP02-J-2011-003367
Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.
Asistidos por: Yaneth Santiago e Ileny Domínguez, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.225 y 76.887 respectivamente
Motivo: Divorcio 185-A (INADMISIÓN SOBREVENIDA)
Visto que en fecha 01 de agosto de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, requiriéndole a las partes interesadas, consignaran copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y del acta de matrimonio, debidamente expedidas por los organismos correspondiente, e indicaran lo referente a Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de sus hijos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han consignado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible continuar con la presente solicitud sin la documentación e información requerida. Así se decide. Regístrese y publíquese. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de noviembre de 2011. Años: 200º y 151º
La Jueza Segunda Temporal de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS El Secretario.-
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3133-2010 y se publicó siendo las 3:26 de la tarde.- El Secretario.-
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