REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005566
Solicitante: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asistida por: Abg. MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, Inscrito en el impreabogado Nº 140.869.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
La ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, presentó escrito en fecha 15 de mayo de 2012, en el cual actuando en nombre propio y representación de los adolescentes y del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno ejido ubicado en el BARRIO BOLIVAR SECTOR SANTA EDUVIGES PARCELA 09 DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 MTS2), y cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: con la ciudadana NANCY G; SUR: Con la ciudadana LEIDA R; ESTE: Avenida principal y OESTE: Terrenos desocupados Las bienhechurias construidas consta de piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones un (1) baño y cocina, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, cuyo valor asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000).
Acompañó la solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante, y se le requirió ala solicitante consignar partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, a los fines de librar edicto.
En fecha 02 de febrero de 2011, la solicitante dio cumplimento al autos de admisión de fecha 22/11/2011.-
En fecha 19 de marzo de 2012, la solicitante consigno publicación del edicto debidamente publicado en el diario El Impulso, a los fines de expedir la presente solicitud.-
En fecha 12 de abril de 2012, este Tribunal deja constancia del vencimiento del edicto, la cual fue debidamente publicada en fecha 17/04/2012.-
En fecha 13 de julio de 2012, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo se escuchó la declaración de los testigos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior del beneficiario de autos, declara Titulo Supletorio a favor de los adolescentes y del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre unas bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno ejido ubicado en el BARRIO BOLIVAR SECTOR SANTA EDUVIGES PARCELA 09 DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 MTS2), y cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: con la ciudadana NANCY G; SUR: Con la ciudadana LEIDA R; ESTE: Avenida principal y OESTE: Terrenos desocupados Las bienhechurias construidas consta de piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones un (1) baño y cocina, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, cuyo valor asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000).
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de julio de 2012. Años: 202º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1749-2.012 y se publicó siendo las 01:57 p.m
LA SECRETARIA
GRO/reina.-
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