REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003887
Solicitantes: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con la niña de Lunes a Viernes, en un horario de dos; 6:00 p.m a 8:00 p.m, buscándola y retornándola en el hogar materno, y los fines de semana (Sábados y Domingos) de forma alterna, en un horario de 9:00 a.m a 7:00 p.m, buscándola y retornándola al hogar materno. Iniciando este fin de semana del 21 y 22 de Junio compartiendo con la madre y el próximo con el padre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, serán de forma equitativa, mitad y mitad de las mismas con cada progenitor quienes se pondrán de acuerdo al respecto a medida que la niña crezca. En cuanto a fechas decembrinas la niña compartirá con ambos padres, compartiendo con el padre el día 24 de Diciembre durante el día hasta las 10:00 p.m y el 31 de Diciembre de 2:00 p.m a 7:00 p.m.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintitres (23) días del mes de Julio del año 2.012.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1814-2.012 y se publicó siendo las 02:51.pm.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
ELVIAP*
ASUNTO : KP02-J-2012-003837
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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