REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003884


Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.

Beneficiarios: POR NACER

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA; en beneficio del niño por nacer, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS (Bsf. 500,oo) BOLIVARES MENSUALES, para los gastos de algunos alimentos y frutas que requiera la madre así como el ecosonograma, entregados directamente a la madre con acuse de recibo. Asimismo el padre sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requiera la madre por concepto de su estado de gravidez, como vitaminas, exámenes médicos emergentes, consultas obstétricas, entre otros realmente necesarios para proteger el crecimiento y salud del bebe por nacer así como de la madre..
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño por nacer, siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintitres (23) días del mes de Julio del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1806-2.012 y se publicó siendo las 12:26.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

ELVIAP*
ASUNTO : KP02-J-2012-003884
Homologación de Manutención