REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003993
Solicitantes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre convivirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, buscándolos en el hogar materno el día viernes a las 9:00 AM, hasta el domingo a las 7:00 PM, hora en que las retornará de igual modo a su hogar materno.
SEGUNDO: El padre podrá convivir con sus hijos los días martes y jueves de cada semana, buscándolos en el hogar materno a las 3:00 PM y retornándolos a las 7:00 PM de ese mismo día.
TERCERO: En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras, serán compartirán por ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y ordena que se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.847-2.012 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
GCRO/AEAP/Anacristina.-
Asunto: KP02-J-2012-003993
HOMOLOGACIÒN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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