REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000944
DEMANDANTE: DARCY PASTORA SILVA COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.627.063, de este domicilio.
DEMANDADA: ELIYEN PASTOR MENDOZA COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.780.341, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de Marzo de 2012, la ciudadana DARCY PASTORA SILVA COLMENAREZ ya identificada, presentó demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano ELIYEN PASTOR MENDOZA COLINA; acompañó su demanda con copia fotostática de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda, en fecha 9 de abril de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 1º de junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana DARCY PASTORA SILVA COLMENAREZ ya identificada, en contra del ciudadano ELIYEN PASTOR MENDOZA COLINA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 04 de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR HERRERA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1367-2.012, siendo las 10:02 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR HERRERA
OMO/VH/Luis J
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