REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, once de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003540
Solicitantes: ELIO JOSE MENDOZA VIZCAYA y ARIANNA YOLEXA LEON SALTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.736.421 y V-17.962.970, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ELIO JOSE MENDOZA VIZCAYA y ARIANNA YOLEXA LEON SALTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.736.421 y V-17.962.970, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: La niña compartirá con su padre dos (02) fines de semanas al mes alternados con la madre, desde el día sábado a la 08:00 de la mañana que la buscará en el hogar materno y la llevará a las 08:00 de la noche al hogar materno, así mismo se hará el día domingo; ambos expresan que la niña compartirá con el padre en otros días, fechas y épocas, de mutuo acuerdo y previa comunicación entre ambos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 11 días del mes de Julio del año 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1556-2012 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/Andri.-
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