REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, once de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003543
Solicitantes: BRISBEIDY BISADI TORREALBA CHAVEZ y LUIS JOSE RUIZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.379.733 y V-15.446.215, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BRISBEIDY BISADI TORREALBA CHAVEZ y LUIS JOSE RUIZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.379.733 y V-15.446.215, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS MENSUALES (Bs. 650,00), a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 325,00), todos los quince (15) y últimos de cada mes, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Banesco Nº 0134-0960919601006802, a nombre de la madre de la niña, además del cincuenta por ciento (50 %) de los gastos por uniformes, útiles escolares, transporte, ropa, calzado, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y demás que requiera la niña para su sano desarrollo”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 11 de Julio de 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1573-2012 y se publicó
siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/Andri.-
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