REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, once de Julio de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-003555


Solicitantes: ALIDA ROSA BRICEÑO DE DIAZ (Abuela materna) y PEDRO ANTONIO MENDOZA UZCATEGUI (Padre), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.779.173 y V-13.652.241, respectivamente.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ALIDA ROSA BRICEÑO DE DIAZ (Abuela materna) y PEDRO ANTONIO MENDOZA UZCATEGUI (Padre), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.779.173 y V-13.652.241, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: La abuela convivirá con su nieta un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. La abuela se compromete en llevar a la niña a actividades culturales y de la iglesia el fin de semana que le corresponda. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambas partes, de manara alterna los años sucesivos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 11 días del mes de Julio del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1564-2012 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-