REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, once de Julio de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-003560


Solicitantes: YAKELIN MARGARITA CUICAS y MANUEL FERNANDO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.234.991 y V-11.787.965, respectivamente.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YAKELIN MARGARITA CUICAS y MANUEL FERNANDO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.234.991 y V-11.787.965, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), los días viernes de cada semana para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco BOD a nombre de la madre, quien se compromete a suministrarle los datos de la misma al padre, para que éste cumpla con la obligación y la madre le entregará al padre facturas de los gastos de la niña como prueba; y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, transporte, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación, gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, etc. La madre se compromete en entregar al padre recibos, facturas e informes que justifiquen el gasto”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 11 de Julio de 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1577-2012 y se publicó
siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-