REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, once de Julio de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-003608


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos DENNISSE RENATA AGUILAR GUTIERREZ y EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.432.402 y V-7.514.616, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada y lo admite.

Partes: DENNISSE RENATA AGUILAR GUTIERREZ y EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.432.402 y V-7.514.616, respectivamente.

Asistidos por: La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:

“UNICO: En lo adelante el padre EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, ejercerá la Custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en razón que el adolescente ha manifestado su deseo de vivir con el padre, asimismo, el padre se compromete en ejercer los cuidados, educación y orientación de su hijo. La progenitora DENNISSE RENATA AGUILAR GUTIERREZ, manifiesta que respeta la decisión de su hijo y está de acuerdo que el padre sea quien ejerza la Custodia del adolescente”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los once (11) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1599-2.012 y se publicó siendo las 02:40 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ



LGLA/SR/Andri.-