REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003687

Solicitantes: RAMON ANTONIO MEDINA CASTAÑEDA y LIVICMAR BENCOMO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.774.742 y V-13.785.376, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos RAMON ANTONIO MEDINA CASTAÑEDA y LIVICMAR BENCOMO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.774.742 y V-13.785.376, respectivamente, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: La madre compartirá con la niña, todos los fines de semana (viernes, sábados y domingos), buscándola al salir del colegio y retornándola el domingo a las 05:00 p.m., la niña podrá compartir con su padre algún fin de semana siempre de mutuo acuerdo entre ellos, escuchando la opinión de la niña. En las épocas de vacaciones escolares la niña compartirá con ambas partes de forma equitativa, la primera mitad de las mismas las compartirá con la madre y la otra con el padre. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos padres de forma alterna y equitativa, iniciando en el año 2013 compartiendo carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente. En épocas navideñas la niña compartirá con ambos padres de forma alterna, iniciando este año 2012 compartiendo el 24 de diciembre con la madre y el 31 del mismo mes con el padre y así sucesivamente. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. El cumpleaños de la niña compartirá medio día del mismo con cada progenitor. La madre se compromete en cuidar de la niña mientras este bajo su responsabilidad y no ingestara en exceso bebidas alcohólicas. El padre se compromete a incluir a la madre en cuanto a las actividades lectivas que tenga la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1590-2012 y se publicó siendo las 12:54 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2012-003687