REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003697

Solicitantes: ANA MERCEDES AMARO TORRES Y ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.324.701 y V-18.103.139, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08, 06 y 05 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Mariela Lameda, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos ANA MERCEDES AMARO TORRES Y ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.324.701 y V-18.103.139, respectivamente, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El progenitor aportara como Obligación de Manutención, la cantidad de 30 Cesta Ticket, a razón de VEINTIDOS CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22,50) cada ticket, cuya cantidad en ticket asciende a SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 675,00), los cuales van a ser entregados a la ciudadana ANA MERCEDES AMARO TORRES, asimismo la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautadas en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En torno a los gastos que produzcan la compra de las Medicinas y Consultas Medicas, gastos escolares, uniformes y útiles escolares, ropa serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a la ropa y calzado de la época de Diciembre, así como el juguete de navidad, será cancelado en un 50% por cada progenitor.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08, 06 y 05 años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1560-2012 y se publicó siendo las 09:52 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2012-003697